La zona de El Rincón, en la Orotava es un paraje cuya protección legislativa es origen en una iniciativa popular promovida por la Coordinadora Popular en defensa de El Rincón, que culminó con la Ley 5/1992, de 15 de julio, para la Ordenación de la Zona de El Rincón, La Orotava (BOE, Nº 217, de 9 de septiembre de 1992).
Dicha Ley establece que la ordenación se hará a través de un plan especial el cual definirá el órgano y forma de gestión del espacio.
EL mismo, es una iniciativa conjunta de las Administraciones que lo componen, que son La Comunidad Autónoma de Canarias, El Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava.
El Consorcio es una entidad pública, de carácter asociativo, y de naturaleza voluntaria con personalidad jurídica propia distinta de las de sus consorciados que servirá con objetividad los intereses de las entidades consorciadas, con sometimiento a la legislación vigente, y por tanto podrá adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, siempre que los actos se realicen para el cumplimiento de los fines y actividades que constituyen su objeto.
Son fines y objetivos del Consorcio gestionar y ejecutar cuantos instrumentos de planteamiento y gestión previstos en la normativa territorial y urbanística, y cualquier otro instrumento relacionado con los terrenos que, dentro del término municipal de la Orotava, se encuentran ubicados en el lugar o paraje denominado «El Rincón»
Servicios complementarios dentro del ámbito delimitado que sean necesarios.
Obras de infraestructura urbanística en el mismo ámbito de actuación.
La expropiación de terrenos destinados a infraestructuras públicas.
Y defender el medio natural, así como rutas naturales y zonas especialmente protegidas, gestionando las competencias que se deleguen o deberes propios de los miembros consorciados.
La mejora del medio rural, abordando la ejecución del Proyecto operativo de desarrollo agrícola, gestionando ayudas, subvenciones e incentivos para su mantenimiento y conservación.
A través de la formación la utilización del medio rural y del espacio protegido desde el punto de vista turístico, de equipamiento, e impacto medioambiental.
Infraestructuras públicas.
En la zona el ecoturísmo rural como forma de desarrollo sostenible.
El asociacionismo agrario en el marco de la normativa comunitario.
Cualesquiera otros que guarden relación directa con lo relacionado anteriormente y que resulten necesarias para la efectividad de los mismos, incluyendo la recaudación de tasas, tributos o contraprestaciones, cuando dicha recaudación enté atribuida a alguna de las Entidades Públicas consorciadas.