Organizativa

COMPETENCIAS

El Consorcio está adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Órganos de gobierno

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

1. El Presidente del Consorcio, que será el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de política territorial.

Del Presidente y Vicepresidente
Atribuciones del Presidente.
El Presidente del Consejo General ostenta las siguientes atribuciones:

2. El Vicepresidente 1º, que será el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava.

3. El Vicepresidente 2º, que será un representante del Cabildo Insular de Tenerife con rango de Consejero Insular.

Atribuciones de los vicepresidentes.
El Vicepresidente 1º o, en su caso, el Vicepresidente 2º, sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

4. El Consejo General, órgano superior de gobierno, que estará presidido por el Presidente del Consorcio.

Consejo General
Composición.
1. El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio y estará constituido por representantes de las entidades asociadas, en un número mínimo de once y un máximo de diecinueve miembros, en el caso de incorporación al mismo de organizaciones y/o asociaciones vinculadas a los fines del Plan Especial.
El Consejo General estará constituido inicialmente por las siguientes representaciones:

A

Siete representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre los cuales figurará el Presidente del mismo, y entre los que se incluirá el Consejero competente en materia de agricultura o titular de un órgano de ese Departamento.

B

Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife, entre los que se incluirá el Vicepresidente 2º y el Consejero Insular competente en materia de agricultura.

C

Dos representantes del Ayuntamiento de La Orotava, entre los cuales figurará el Vicepresidente 1º del Consorcio.

D

Dos representantes de las Asociaciones y/o grupos ecologistas cuyos fines concuerden con los del Plan Especial de El Rincón.

E

Cuatro representantes de las agrupaciones de particulares que con carácter asociativo se hayan constituido por los propietarios o titulares de explotaciones, y que tengan vinculación a los intereses y fines del Plan Especial de El Rincón y a su ámbito territorial de actuación.

F

Dos representantes de las asociaciones de vecinos de La Orotava dentro del ámbito geográfico del Plan Especial de El Rincón.

Los representantes especificados en los apartados d), e) y f), una vez designados por sus respectivas asociaciones serán miembros del Consejo General. Cada representante titular tendrá su correspondiente suplente.
2. Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por un funcionario perteneciente al Subgrupo A1 de la Administración Pública a la que esté adscrito el Consorcio, cuyo nombramiento corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Consorcio. Dichas funciones serán desempeñadas en régimen de atribución temporal de funciones.
El Secretario del Consejo, en el ejercicio de sus funciones como tal, tendrá voz pero no voto. Asistirá al Secretario del Consejo la unidad administrativa de la que sea titular o se encuentre integrado dicho funcionario.

Sustituirá al Secretario del Consorcio en caso de vacante, ausencia o enfermedad, otro funcionario del Subgrupo A1 perteneciente al órgano administrativo en el que preste servicios el Secretario titular, designado asimismo por la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Dichos funcionarios podrán ser reasignados a las funciones de Secretario titular y suplente del Consorcio, si el volumen de trabajo así lo requiere, siéndoles de aplicación las condiciones estatutarias previstas en sus puestos de trabajo de origen.

En caso de reasignación, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Atribuciones del Consejo General.
Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:
Carácter y periodicidad de las sesiones, y convocatoria.
1. El Consejo General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo, y al menos, una cada semestre natural del año, y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos de los Consejeros.
2. Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo con una antelación de 3 días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.
3. La convocatoria, que remitirá el Secretario de orden del Presidente, se comunicará por escrito a cada uno de los miembros del órgano colegiado y expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así como la relación de asuntos comprendidos en el orden del día, debiendo estar los correspondientes expedientes a disposición de los miembros del Consejo General en la Secretaría desde el día de la convocatoria.
4. La remisión de la convocatoria podrá realizarse por vía telemática.

5. La Comisión Ejecutiva, órgano ejecutivo del Consorcio, que estará formada por un representante de cada una de las entidades y asociaciones que forman el Consejo General, y presidida por un representante del Gobierno de Canarias.

Comisión Ejecutiva
Composición y funciones.
La Comisión Ejecutiva estará formada por un representante de cada uno de los miembros del Consejo General, correspondiendo su presidencia al representante del Gobierno de Canarias.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva, que estará asistida por personal de la unidad administrativa en la que preste servicios el Secretario del Consorcio.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva además de todas las que el Consejo General delegue en la misma, son las siguientes:..”
Scroll al inicio